5.4.17

El Leviatán o el estado judicial que nos legó Hobbes.

Sí algún autor brindó las razones, como los alcances que tiene la justicia, como poder instituido, dentro de un corpus social, lo fue sin duda alguna el Inglés, al que le faltó expresarlo en tales términos, definiendo, semánticamente, su teoría política para  un estado político o estado por institución, al que al finalizar la obra (que llega a nuestras manos como Leviatán) el autor en su “Repaso y conclusión” explicita como un discurso sobre el gobierno civil y eclesiástico, es a todas luces , la consecución, más hacendosa y mejor argumentada, de porque los súbitos del soberano, le delegamos a este, nuestros derechos, para que administre, bajo su monopolio, un sentido conceptual y su consecuente metodología para hacer justicia y lograr de tal manera la paz y la seguridad que es a lo que colectivamente se puede y debe aspirar en un estado constituido por multitud de hombres que tienen como finalidad alcanzar la felicidad, sin importar a que costo, determinando esta prolongación de libertad en la facultad del conflicto que se suscita obligada y naturalmente y que debe ser regulado, por el dios mortal que Hobbes dio en llamar Leviatán.

Thomas Hobbes dedica su obra a “mi muy honorable amigo Mr. Francis Godolphin de Godolphin” hermano de quién dirá al finalizar el libro: “Yo he visto darse juntas la claridad del juicio y la exuberancia de la fantasía; la fortaleza de la razón y la elocuencia grácil; el valor en la guerra y el miedo a la ley. Y todas estas virtudes reunidas en grado eminente en un solo individuo. Tal fue mi más noble y honorable amigo Mr, Sidney Godolphin, el cuál sin odiar a ningún hombre y sin ser odiado por ninguno, fue, por desgracia, asesinado en los comienzos de nuestra última guerra civil, en una confrontación pública, víctima de una mano anónima e ignorante”. (Pág., 540).
Sin duda, podemos avistar desde el lugar en el que está escribiendo, sitio que se encarga de hacerlo visible en cada uno de sus párrafos, en esa pretensión obsesiva de paz y seguridad para conseguir defensa de las propias inequidades que pueda cometer el hombre contra sí, en su condición de lobo del mismo hombre, tal atalaya es ni más ni menos donde anida la pretensión de justicia. Para ello no duda, en constituir todo un discurso sobre un gobierno civil y eclesiástico, tal como lo expresa al finalizar la obra, en donde las formas o los tipos, democracia y monarquía que menciona como opuestos, no son lo determinante ni lo primordial, sino, recalcamos, esta noción de que la administración de justicia, pertenece al ámbito de la cosa pública, como su monopolio de administración y sanción y sus diversos límites y alcances.
 El capítulo nodal de la obra (por la combinación de extensión, de conceptualización, de detalle y ordenamiento, que no ha sido reconocido o valorado como tal) es el que da en llamar “De las leyes civiles” (Capítulo 26) a las que considera un mandato, que emana de ese soberado, del cuál dirá después que no puede subdividirse en poderes, dado que terminarán confrontando entre sí. Esta noción clara de poder concentrado, en donde, se establece hasta las condiciones que debe tener un juez, no se hacen con otro fin u otra primordialidad que la de garantizar la paz y la seguridad entre los subiditos que acuerden subyugarse a este dios mortal, leviatán o estado judicial.
La apelación al estado judío, como argumento histórico, en cuanto a la delegación por parte de Dios, a Moisés para que lo represente gobernando, es taxativa en cuanto a la acción de juzgar, una vez generada la condenada, son penalizados bajo la sanción de ser apedreados en lugar público, por el pueblo, siendo los testigos de la criminalidad quiénes arrojen las primeras piedras.
Tampoco es casual, que muchos como extensos capítulos dedique al gobierno además de civil, eclesiástico, no sólo por sus cuestiones personales-familiares, o de época, que siempre vinculaban los aspectos filosóficos-sociológicos con lo teológico, sino por esta búsqueda de justicia, que desde lo religioso se brinda, al menos en los credos tratados por Hobbes, en un a posteriori de la experiencia mundana y que tal como lo afirma en su consecución del dios mortal, o leviatán, nuestro autor lo constituye en esta obra que es, insistimos, la construcción teórica de un estado judicial.
Hobbes, sin pretenderlo, otorga a los actuales sistemas imperantes, la columna vertebral de las  formas de gobierno occidentales, que se sostienen en el eje, semi-oculto, de un poder judicial que supuestamente compensa o se interrelaciona, bajo una paradoja metodológica o instrumental de independencia, pero que en verdad, bajo esa lógica diabólico de hacernos creer que no existe, o que influye en grado mínimo en la constitución del poder real, pero que es en verdad el poder principal por antonomasia, animándonos a decir, que en verdad lo que tenemos, no es un estado de derecho, ni mucho menos un estado democrático, sino un estado judicial.
Debemos ejemplificar lo que sostenemos. Sí nosotros, en cualquier aldea que se precie de republicana, pretendemos, realizar una modificación nodal, de raíz, sustancial al sistema político imperante, pretendiéndolo o ejecutándolo, por la vía de los poderes ejecutivos o legislativos, no lograremos más que fracasos, con diferentes gradaciones en cuánto a lo rotundo, intenso y colorido de los mismos (en el último lustro podemos acopiar en cantidades industriales desde las más comunes hasta las más exóticas experiencias que culminaron en el mismo muladar de la imposibilidad del cambio y con ello la resignación y la desesperanza en distintas partes del globo), ahora, sí nos aventuramos a transigir el sendero de exigirle las respuestas institucionales, al principal poder que sostiene los dos restantes, que en esa estratagema de la política se nos presentaban (escolar y académicamente se nos presentan así) como en un mismo nivel y en una misma línea, cuando en cambio, tanto el legislativo como el ejecutivo, son en verdad apéndices del poder real que está asentado y acendrado en un poder judicial, que no casualmente se nos muestra, ante la sociedad civil, como oculto, inaccesible o solamente necesario ante el conflicto, la realidad será, necesaria y formalmente diferente.
Para finalizar, sí un conjunto de ciudadanos, en un grado significativo, le solicita al ámbito del poder judicial que corresponda, valiéndose de argumentos y pruebas (que abundan y sobreabundan, con respecto a todo lo que no cumple lo democrático en cuanto a lo que promete en palabra y norma) que declare, invalido, nulo de nulidad absoluta o ilegitimo, una asamblea de representantes, un parlamento, un congreso, sea por la corrupción manifiesta, obvia y probada de sus integrantes, por el incumplimiento de sus promesas electorales, por el arribo a tales lugares de representación por valores reprochables y antidemocráticos como el nepotismo, el amiguismo o la constitución de una cofradía o una asociación facciosa, rayano con lo ilícito, será el principal poder de los estados occidentales actuales los que tendrán que brindar una respuesta.
El contenido de la misma, será lo de menos. Habilitar la vía, conducir los reproches, las manifestaciones,  las protestas y los desacuerdos ciudadanos, al ámbito en donde se determina la validez o la invalidez de los actos republicanos, será el gran paso, el paso necesario. De lo contrario, y tal como está ocurriendo en algunos lugares, sobre todo de Latinoamérica, el supuesto avance, desde la lógica intra-poderes, del poder judicial, sobre otros poderes, como para sanearlos, en una suerte de gatopardismo (de que todo cambie para que nada cambie) no conducirá a nada que determine una real y necesaria mejora en la institucionalidad política. Ya ocurrió con  la llamada mani pulite en Italia, que no dejó más que un anecdotario hollywoodense, replica que pareciera estar dándose en Brasil, en donde el juez a cargo de la causa más importante cuenta con niveles siderales de popularidad y se pasea por el mundo cual actor de cine, y se encuentra a tiro de dictaminar en las últimas instancias litigiosidades crudas, como las recientes en Paraguay y Venezuela.
La última ratio de nuestras democracias occidentales, no están a resguardo en el poder judicial, en todo caso, el poder judicial es la principal razón por las que aún, países con niveles escandalosos de pobreza y marginalidad, se mantienen en una legalidad-legitimidad-democrática, este principio, de injusticia, neta y abyecta, es la criminalidad más grande, que en nombre de la democracia, tres poderes del estado, con la principal responsabilidad del judicial, le perpetran a diario y en lo cotidiano al ciudadano, con la perversidad de hacerle creer que debe direccionar sus protestas al legislativo y ejecutivo, porque son los que supuestamente elige con su voto, cuando en verdad es al revés; al primer lugar que debe peticionar un ciudadano al  que su sistema de gobierno lo subyuga a niveles pauperizados de civilidad e inequidad, es al poder judicial y de acuerdo a lo que este dictamine, actuar en consecuencia.
     


Bibliografía: Hobbes, T. “Leviatán: La materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil.”. Alianza Editorial. Madrid. 1992.

  

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