El presente instrumento pretende
acrecentar la calidad democrática, en tiempos electorales, generando al
ciudadano, la posibilidad de que adelante su voto, el sufragio, el pacto tácito
que realiza con sus representantes, a los efectos ulteriores de que el sistema
político se adapte, se amolde, a las necesidades actuales de la ciudadanía contemporánea,
y no en sentido contrario, como se acostumbra que sea el ciudadano el que se
vuelva a adaptar a un sistema que cada vez le exige más sí, pervirtiendo de
esta manera la razón de ser una forma de gobierno que se define como la que
dimana del pueblo mismo, defendiendo los intereses de este.
Al establecer la posibilidad de
un voto anticipado, se conseguirían modificaciones sustanciales, giros
copernicanos en la política cotidiana, que al constituirse en concomitantes,
complementarias o en paralelo, con el voto o sufragio clásico y tradicional, de
ningún modo significara una ruptura conflictiva, una instancia revolucionaria
traumática, sino simple y llanamente la consolidación de la democracia misma,
resignificando, desde lo electoral su definición histórica como etimológica.
El voto anticipado, permitirá que
el ciudadano, en los tiempos actuales en donde considera un valor positivo el
compartir sus gustos, preferencias y elecciones, ante sus semejantes, por
intermedio de plataformas virtuales o de redes, haga lo propio con su
preferencia electoral o política. El voto o sufragio clásico, que en varias
aldeas occidentales, sigue amparado por ley, para que se lo respete en su condición
secreta, fungió con utilidad hace décadas atrás, cuando las realidades sociales
y existenciales no habían sido gravitadas por la explosión del mundo digital y
de la cada vez más influyente inteligencia artificial. Sería más que una falta
de tino el señalar, como se vio modificada la vida diaria del occidental
promedio, de dos décadas a esta parte, más bien, es incomprensible como aún no
se haya generado, hasta esta oportunidad, la posibilidad para que el ciudadano
moderno, pueda hacer visible, pueda exteriorizar sus elecciones políticas, y en
el caso de que lo decida que lo comparte y difunda, tal como lo hace con todos
los otros (al menos tiene tal posibilidad) aspectos de su vida que no solo son
considerados públicos, sino también áreas o zonas privadas.
El voto anticipado se acendra
sobre el valor por antonomasia que brindan las democracias, en crisis,
actuales. Sí algo cumple lo democrático, en todas y cada una de las aldeas
occidentales en la que se presenta como tal, es que con cierta, normal y
respetada, periodicidad, se vota, para elegir gobernantes o representantes.
Esta única certidumbre que brinda la democracia actual, llega a tal punto de
consecución, que hasta las fechas electorales en muchos distritos se sostienen,
totémica como inamoviblemente. Los martes de noviembre, en el norte, como los
agosto y octubre en años impares en Argentina, son citas irrenunciables, que
rubricadas por la norma y avaladas por la costumbre, se replican en casi todos los lugares (variando las fechas
claro está) en donde la democracia cumple con el único requisito que promete, y
mediante tal cumplimiento se sostiene en gran medida como un sistema que
respeta y promueve las libertades.
El voto anticipado surge desde la
perspectiva ciudadana, como si fuese una flor silvestre es más fruto del azar
entendido como necesidad, que producto de un laboratorio académico. A
diferencia de teorías y propuestas políticas, realizadas (como pagadas) por
intelectuales para el poder reinante, o para la facción pretendiente de tal, el
voto anticipado surge a solicitud de la desesperanza y la desazón colectiva que
dimana del fenómeno democrático y que paradojalmente nos insta a que
democráticamente reformemos la democracia.
El voto anticipado, lograra
modificar sustancialmente el eje desde el cual se realizan, frustradamente
todos los intentos hasta ahora de dotar de mayor calidad y participación a las
democracias actuales.
El voto anticipado permitirá que
el tiempo corra del lado, o transcurra en favor del ciudadano y no del sistema,
que por más que semánticamente se denomine democrático, atenta contra la democracia
ciudadana, tal como está diagramado en la actualidad, en donde se abre, se
genera, se insta a una suerte de periodo de caza, en donde la única víctima
termina siendo el mismo ciudadano para el que supuestamente se hubo de abrir el
período electoral que se constituye en la cárcel en donde perece la libertad
política ciudadana.
El voto anticipado fungirá en
paralelo con el voto tradicional o clásico, es decir que la existencia del
mismo no significará, como expresamos la anulación de lo existente, sino que se
da, como una instancia democrática más, para que el ciudadano, en caso de que
así lo considere, haga uso de ese derecho que le permitirá, dar a conocer su
preferencia electoral, manejar los tiempos políticos a su buen entendimiento y
no quedar preso de las estructuras que determinan lo democrático y lo político,
y finalmente, contribuir a que lo electoral sea más transparente a nivel
financiamiento como distendido y claro a nivel publicitario.
El voto anticipado, en función de
lo expresado en esta suerte de versión sintetizada, funcionaria de la siguiente
manera que detallamos.
A los noventa de días de
finalizada una elección, es decir del último comicio o jornada electoral, se
abre un registro, que orbitará dentro del organismo electoral pertinente de
cada distrito, en donde los candidatos que pertenezcan a los diversos partidos
existentes, como los independientes (es decir que no están afiliados o anotados
a ningún partido) se podrán registrar, en forma voluntaria, en caso de que
deseen recibir votos anticipados. Bajo un registro sencillo, los candidatos
solo deberán inscribirse en la categoría escogida (a diputado, presidente,
gobernador) a la que desean presentarse, siendo esta única como inmodificable).
Al mes de haberse abierto el registro, el mismo se cierra, dando a conocerse el
listado final de los que compiten. El período de recepción de voto anticipado
se posibilitará hasta cien días antes de las elecciones establecidas,
tradicionales y clásicas, en donde podrán sumarse, todos los candidatos que no
hayan hecho uso de la opción de recibir los votos anticipados. El cómputo de
sufragios o resultados obtenidos del voto anticipado, formalizará únicamente
cómo candidatos efectivos, es decir que puedan conmutar como votos traducibles
en la elección final, a todos aquellos que superaron en cantidad el cinco por
ciento de los votos totales anticipados emitidos. Los ciudadanos que hayan
hecho uso de la opción del voto anticipado, así finalmente sus candidatos no
hubieran de lograr el cinco por ciento,
no podrán volver a votar, dado que el voto seguirá siendo único, posibilitando
solo, el hacerlo tiempo antes de la elección o en el modo tradicional y clásico
en el momento mismo.
Todos los ciudadanos que no hayan
hecho uso de la opción del voto anticipado, votarán el día de la elección
tradicional, en donde podrán votar o sufragar por los candidatos que hubieron
de haber superado el porcentual de cinco por ciento, teniendo la cantidad de
votos anticipados obtenidos como piso, como por los candidatos que decidieran
no hacer uso de esta opción (estará en ellos el de establecer sus respectivas
conveniencias, la posibilidad está dada para que elijan desde su buen
entendimiento) y en caso de los cargos ejecutivos, ganará quién obtuviese la mayor
cantidad de votos sobre los totales, es decir los anticipados y los clásicos.
En caso de los cargos o lugares legislativos, se distribuirán las bancas o
espacios, por el sistema de representación que impere el distrito (D´Hondt o el
que fuese) y la cuestión partidaria o partidocrática, será determinante más
luego, en el ejercicio propio de la
representación y no antes (es decir se supone que los que se presenten por un
mismo partido tendrán una comunión de ideas o empatía que sólo será comprobable
en el hipotético ejercicio sí es que llegan más de dos de una misma expresión política).
Finalmente y más allá de todas y
cada una de las adaptaciones o ajustes que se puedan realizar al voto
anticipado, destacamos, finalmente, esta condición de personalización que le
brinda al votante esta irrupción del voto anticipado, más allá de todo lo
narrado, también podrá votar por la candidatura o el candidato que desee (y no
condicionado por listas, por anexos, por decisiones partidarias previas), en
una nueva y cabal muestra más, que esta propuesta promueve e insta a que sea el
sistema el que se amolde a la decisión del ciudadano y no viceversa, en tren de
una restauración de lo democrático, desde su semántica, su etimología, su valoración,
su conceptualización, su adaptabilidad y las condiciones de libertad política
que debiera generar al solo mencionar su nombre que con propuestas como la
presente se consuman en grado sumo.
Por Francisco Tomás González
Cabañas.
También autor del; voto
compensatorio, gabinete ciudadano, cupo generacional, índice democrático y
demás propuestas de reforma electoral, democrática y redefiniciones de la
política y sus categorías.
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